Hace poco estaba ojeando los catálogos del SBD (http://www.industria.gob.ar/plan-nacional-de-diseno-2/sellobd/) y del Innovar 2013 (http://www.innovar.gob.ar), y me sorprendí ver lo poco claro que esta esto, mas en el INNOVAR que en el SBD.
Como diseñadores no somos los emprendedores que arman el equipo de trabajo, que arriesgan su capital para llevar adelante un sueño. Entonces... con qué derecho un Diseñador se apropia de un premio de diseño a un producto del que solo es responsable en un porcentaje muy bajo? A lo sumo debería figurar como ganadora la empresa, y el diseñador como autor. Pero como no es asi, vemos en páginas de diseñadores que se atribuyen el total de la responsabilidad del premio, pareciendo ser los emprendedores, mientras que los fabricantes, principales protagonistas y quienes cargan con el mayor esfuerzo, pasan desapercibidos.
No nombrar a la empresa que te contactó , tomó riesgos contratándolo, e invirtiendo en matricería, honorarios, etc., y encima quedarse con un premio del cual ni uno hubiese existido sin el otro, es un falta de delicadeza y de buen sentido.
También tenemos "especies" del otro extremo, esto me paso a mi, de que un fabricante, no nombra al diseñador, a pesar de que el derecho a ser nombrado como autor del diseño, no se pierde por la locación de servicio ni de obra.
No se puede justificar no nombrar al diseñador, diciendo, "ya le pagué así que el diseño es mío"; o, "yo hice el esfuerzo para presentarme", entre otras , ya que la ley de derecho de autor (11723) no lo considera así, reservándole estos derechos al mismo, de forma intransferible. Es como que una editora omita el nombre del autor por haberle un contrato para producir.
Por eso lo justo es no olvidarse ni de uno ni de otro, y sería una buena práctica de parte de los organizadores, exigir identificar roles, como lo hacen el IFDesign (http://www.ifdesign.de) , el RedDot (http://en.red-dot.org) por nombrar algunos, y no poner como lo hacen las bases del INNOVAR en su punto. 7.1.2 sobre la Responsabilidad de quien presenta el proyecto: Los titulares del proyecto presentado se declaran únicos responsables ante cualquier reclamo que pudieran ocasionar otros sobre la propiedad del bien presentado como proyecto, y solidarios de los organizadores frente a cualquier reclamo de terceros originado por su presentación.(http://www.innovar.gob.ar/concurso/bases-condiciones)
Como diseñadores no somos los emprendedores que arman el equipo de trabajo, que arriesgan su capital para llevar adelante un sueño. Entonces... con qué derecho un Diseñador se apropia de un premio de diseño a un producto del que solo es responsable en un porcentaje muy bajo? A lo sumo debería figurar como ganadora la empresa, y el diseñador como autor. Pero como no es asi, vemos en páginas de diseñadores que se atribuyen el total de la responsabilidad del premio, pareciendo ser los emprendedores, mientras que los fabricantes, principales protagonistas y quienes cargan con el mayor esfuerzo, pasan desapercibidos.
No nombrar a la empresa que te contactó , tomó riesgos contratándolo, e invirtiendo en matricería, honorarios, etc., y encima quedarse con un premio del cual ni uno hubiese existido sin el otro, es un falta de delicadeza y de buen sentido.
También tenemos "especies" del otro extremo, esto me paso a mi, de que un fabricante, no nombra al diseñador, a pesar de que el derecho a ser nombrado como autor del diseño, no se pierde por la locación de servicio ni de obra.
No se puede justificar no nombrar al diseñador, diciendo, "ya le pagué así que el diseño es mío"; o, "yo hice el esfuerzo para presentarme", entre otras , ya que la ley de derecho de autor (11723) no lo considera así, reservándole estos derechos al mismo, de forma intransferible. Es como que una editora omita el nombre del autor por haberle un contrato para producir.
Por eso lo justo es no olvidarse ni de uno ni de otro, y sería una buena práctica de parte de los organizadores, exigir identificar roles, como lo hacen el IFDesign (http://www.ifdesign.de) , el RedDot (http://en.red-dot.org) por nombrar algunos, y no poner como lo hacen las bases del INNOVAR en su punto. 7.1.2 sobre la Responsabilidad de quien presenta el proyecto: Los titulares del proyecto presentado se declaran únicos responsables ante cualquier reclamo que pudieran ocasionar otros sobre la propiedad del bien presentado como proyecto, y solidarios de los organizadores frente a cualquier reclamo de terceros originado por su presentación.(http://www.innovar.gob.ar/concurso/bases-condiciones)
Una pequeña sintonía desde la organización, evitaría suspicacias y ruidos de/entre entre ambos lados (de la empresa y de los diseñadores, y mejoraría la percepción del concurso ante los participantes.
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